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TEPJF ordena reabrir denuncia contra Cuauhtémoc Blanco por violencia política

  • TEPJF ordena reabrir denuncia contra Cuauhtémoc Blanco por violencia política.


TEPJF ordena reabrir denuncia contra Cuauhtémoc Blanco por violencia política

Multius (multus.com.mx). La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó reabrir una denuncia por violencia política en razón de género en contra del exgobernador de Morelos y actual diputado federal de Morena, Cuauhtémoc Blanco Bravo, luego de que la Sala Regional Especializada desechara el caso argumentando la caducidad de la facultad sancionadora.


El caso tiene su origen en una denuncia presentada el 14 de junio de 2023 por la entonces diputada de Morena, Juanita Guerra Mena, hoy senadora por el Partido Verde Ecologista de México. La legisladora acusó a Blanco Bravo y a varios servidores públicos de excluirla de la organización del desfile cívico del 2 de mayo en Cuautla, Morelos, conmemorativo del CCXI aniversario del rompimiento del sitio histórico. Según su denuncia, no fue convocada a las reuniones oficiales ni se le permitió instalar un templete con capacidad para 200 personas.


Tras la presentación de la queja, el Instituto Nacional Electoral (INE) se declaró incompetente y remitió el expediente a la autoridad electoral de Morelos, la cual, a su vez, lo turnó al tribunal electoral local. Este último concluyó que no existía infracción alguna. Guerra Mena impugnó dicha determinación y logró que el TEPJF ordenara reabrir el expediente.



Sin embargo, cuando el expediente regresó a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE, esta determinó que ya había caducado el plazo para ejercer su facultad sancionadora, lo que motivó que el asunto se entregara a la Sala Regional Especializada, instancia que ratificó la caducidad. Según su interpretación, había transcurrido más de un año desde la presentación de la denuncia, límite temporal establecido en la legislación.


El proyecto presentado por el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón fue aprobado por unanimidad por la Sala Superior. En su argumentación, el TEPJF aclaró que el retraso del procedimiento no podía ser imputado a la parte denunciante, ya que la dilación fue consecuencia de que autoridades locales sin competencia conocieron indebidamente del procedimiento especial sancionador. Esta situación impidió que la Unidad Técnica del INE ejerciera oportunamente su facultad sancionadora.


A juicio del TEPJF, el plazo de caducidad no debe incluir el periodo en que el asunto fue atendido por autoridades incompetentes. Por ello, resolvió que la queja debe ser analizada desde el inicio por el INE, quien deberá determinar si hubo o no violencia política en razón de género por parte del exmandatario.

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