Pablo Gómez: "La pena por no votar es suspensión de derechos por un año"
- MULTIUS

- 30 may
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Pablo Gómez, titular de la UIF, reprochó a ministros de la SCJN por abstenerse de votar y señaló que la pena por no votar es la suspensión de derechos por un año.

Multius (multius.com.mx). El titular de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), Pablo Gómez, lanzó duras críticas contra ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que han manifestado públicamente que no participarán en la elección judicial del próximo domingo, al considerar que esta votación forma parte de una reforma constitucional obligatoria.
A través de su cuenta oficial en la red social X, Gómez escribió: "Dicen varios ministros de la SCJN que no votarán el próximo domingo. Es infamante que juristas soslayen que votar es una obligación y la pena es la suspensión de derechos por un año: arts. 36.III y 38.I de la Constitución. ¿Así respetan la Carta Magna? ¡Por algo se hizo la reforma!"
Su mensaje fue interpretado como una respuesta directa a las declaraciones del ministro Javier Laynez Potisek, quien ya había adelantado que no acudiría a las urnas. “Lo dije desde el principio, yo no voy a votar. Primero por principios… no creo que estos funcionarios puedan ser electos. Es un engaño para los ciudadanos”, afirmó Laynez.
La postura del funcionario de la UIF se da en un contexto en el que diversas figuras del oficialismo promueven la participación ciudadana en la elección judicial, un ejercicio sin precedentes en México y fruto de la reciente reforma al Poder Judicial.
Pablo Gómez baso su argumento en los artículos 36 y 38 de la Constitución, los cuales establecen, respectivamente, la obligación de los ciudadanos de la republica de votar en las elecciones (Art. 36 fracc. I) y la suspensión de derechos ciudadanos en caso de incumplimiento injustificado de dicha obligación (Art. 38 fracc. I). No obstante, la aplicación de esta sanción ha sido considerada jurídicamente inviable, debido a que el propio artículo 38, en su último párrafo, condiciona su eficacia a una ley reglamentaria que nunca ha sido expedida. En consecuencia, el precepto constitucional se mantiene como una norma de contenido imperfecto, sin posibilidad de exigibilidad jurídica efectiva.
Desde hace décadas, el carácter obligatorio del voto en México no ha generado sanciones reales para quienes se abstienen, ya que el Estado carece de mecanismos legales para imponer castigo alguno por esa omisión. En términos prácticos, la ciudadanía ejerce el derecho al sufragio con libertad plena, sin riesgo de ver suspendidas sus prerrogativas políticas por abstenerse de participar en procesos electorales o consultas.




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