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SCJN establece criterios sobre libertad de expresión entre particulares

  • La Primera Sala determinó que el estándar de veracidad varía según el emisor.


Primera Sala de la SCJN
Primera Sala de la SCJN. Imagen: JusticiaTV

Multius (multius.com.mx). La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció un nuevo criterio para resolver conflictos entre particulares derivados del ejercicio de la libertad de expresión. En un fallo reciente, la Primera Sala determinó que no se puede aplicar el mismo estándar de veracidad e imparcialidad a ciudadanos y a periodistas o medios de comunicación, pues estos últimos tienen la responsabilidad de investigar y sistematizar información de interés público.


El caso en cuestión surgió cuando una empresa inmobiliaria demandó a una asociación de colonos, alegando que las declaraciones públicas de esta última afectaron la venta de un inmueble en su desarrollo. La información difundida señalaba que la empresa no contaba con la anuencia de la asociación para la prestación de servicios básicos en la zona, lo que, según la inmobiliaria, provocó la cancelación de un contrato y pérdidas económicas.


Inicialmente, un juez local falló a favor de la empresa y ordenó a la asociación pagar daños y perjuicios. Sin embargo, un tribunal de apelación revocó la decisión y absolvió a la agrupación vecinal. Ante ello, la inmobiliaria promovió un juicio de amparo, que fue rechazado por un Tribunal Colegiado al considerar que la información divulgada estaba protegida por la libertad de expresión.


Finalmente, la Primera Sala de la SCJN confirmó la sentencia, negando el amparo solicitado por la inmobiliaria. En su resolución, la Corte determinó que, para evaluar si una expresión entre particulares merece protección constitucional, deben analizarse cinco elementos clave:


  • Calidad de las personas involucradas (si están en igualdad de condiciones).

  • Medios usados para difundir la información (para determinar posible abuso).

  • Si la información es de interés público.

  • Veracidad e imparcialidad de la información.

  • Si hubo afectación y dolo, siempre que primero se demuestre la falsedad de la información.


Tras aplicar estos criterios al caso concreto, la Corte concluyó que la asociación de colonos solo había comunicado información sobre su falta de autorización para ciertos servicios, lo cual era veraz y se encontraba dentro de sus funciones.


Con esta resolución, la SCJN establece un precedente importante en la protección de la libertad de expresión entre ciudadanos, delimitando las condiciones bajo las cuales una persona puede ser responsable por la difusión de información que afecte a terceros.

 
 
 

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