SCJN limita al TEPJF y ordena revisión de suspensiones en 24 horas
- MULTIUS

- 13 feb
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Actualizado: 13 feb
La Suprema Corte resolvió que el Tribunal Electoral no puede invalidar amparos y fijó un plazo urgente para la revisión de suspensiones.

Multius (multius.com.mx). El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, por mayoría de siete votos contra tres, que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) carece de facultades para invalidar suspensiones concedidas en juicios de amparo relacionados con la reforma judicial. En consecuencia, determinó que las resoluciones de la Sala Superior del TEPJF en este contexto son meras opiniones sin efectos vinculantes.
Bajo la ponencia del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, la SCJN también ordenó a los jueces de Distrito que emitieron suspensiones en contra de la implementación de la reforma judicial que revisen de oficio sus decisiones en un plazo de 24 horas a partir de que sean notificados. Esta decisión impacta directamente la viabilidad de las suspensiones que protegen derechos frente a los efectos de la reforma impulsada por el Poder Legislativo.
El proyecto aprobado establece que el conflicto no versa sobre la reforma judicial en sí misma, sino sobre una controversia interna del Poder Judicial de la Federación, en la que la Sala Superior del TEPJF pretendió invalidar resoluciones de jueces de amparo sin tener facultades para ello. Según Ortiz Mena, el TEPJF no es parte demandada en los juicios de amparo y no se está cuestionando su integración ni su presupuesto, por lo que no tiene interés legítimo en la controversia.
Uno de los efectos inmediatos de la decisión es que el Comité de Evaluación del Poder Judicial deberá esperar a que se resuelvan las revisiones de oficio antes de continuar con el proceso de selección de jueces y magistrados. Esto podría retrasar o incluso suspender la denominada Elección Judicial, cuya realización estaba programada para junio.
El fallo fue respaldado por los ministros Norma Piña, Juan Luis González Alcántara, Jorge Pardo, Margarita Ríos Farjat, Javier Laynez y Alberto Pérez Dayán. En contraste, las ministras Lenia Batres, Loretta Ortiz y Yasmín Esquivel votaron en contra. Batres argumentó que la SCJN no tiene competencia para invalidar sentencias del TEPJF, mientras que Ortiz sostuvo que el proyecto parte de criterios extralegales que malinterpretan la actuación de la Sala Superior. Por su parte, Esquivel consideró improcedente la revisión de las resoluciones del Tribunal Electoral.
Si bien la SCJN determinó que las suspensiones en materia electoral deben ser revisadas de oficio, mantuvo las medidas cautelares otorgadas previamente por la ministra presidenta Norma Piña, las cuales fueron emitidas ante la existencia de órdenes contradictorias relacionadas con el Comité de Evaluación del Poder Judicial. De esta forma, la Corte reitera que el proceso de amparo debe seguir su curso dentro de los cauces legales establecidos sin interferencias del Tribunal Electoral.




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