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Padres adoptivos también tendrán tres meses de licencia laboral: SCJN

  • La Suprema Corte invalidó normas que discriminaban a padres trabajadores en Baja California Sur al otorgar licencias menores que a madres gestantes.


Padres adoptivos también tendrán tres meses de licencia laboral: SCJN

Multius (multius.com.mx). La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la inconstitucionalidad de varios fragmentos del artículo 29 de la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado y Municipios de Baja California Sur, al considerar que violan el principio de igualdad al establecer un trato diferenciado entre madres y padres trabajadores, así como entre padres biológicos y adoptivos, respecto al goce de licencias laborales por el nacimiento o adopción de un hijo.


En sesión plenaria, las y los ministros invalidaron la porción normativa que concedía “10 días hábiles” de licencia de paternidad, señalando que resultaba desproporcional frente a los 3 meses otorgados a las madres trabajadoras, lo cual refuerza estereotipos de género al colocar la responsabilidad del cuidado de los hijos casi exclusivamente en las mujeres.


De igual forma, la Corte resolvió que tanto padres como madres, incluyendo adoptivos, deben tener derecho a una prórroga adicional de 3 meses en los casos donde el menor de edad nazca con discapacidad o requiera atención médica hospitalaria. Esta interpretación fue resultado de la acción de inconstitucionalidad 181/2023, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), contra el Decreto 2933, publicado el 21 de julio de 2023 en el Boletín Oficial de Baja California Sur.


Además, el Pleno de la Corte invalidó una disposición que reducía derechos relacionados con la lactancia materna, al eliminar la obligación de habilitar salas de lactancia y disminuir los periodos de descanso. Como medida correctiva, la SCJN ordenó la reviviscencia de la disposición anterior más benéfica, con dos reposos de media hora o una hora diaria para la extracción de leche materna.


El proyecto, elaborado por el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, establece un criterio claro de interpretación conforme a la Constitución, que protege el derecho a la igualdad sustantiva en el ámbito laboral y familiar. Si bien la sentencia aplica exclusivamente a Baja California Sur, sienta un precedente jurídico relevante que podría ser utilizado como referencia en futuras reformas legales a nivel nacional.


Esta resolución refuerza el compromiso de la Corte con el respeto a los derechos laborales, el cuidado corresponsable en la crianza de menores y la no discriminación por razón de género o modalidad de filiación parental.

 
 
 

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