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SCJN: Acceso a datos de llamadas sin orden es inconstitucional

  • Los ministros establecen jurisprudencia al invalidar norma que permitía acceso sin control judicial.


SCJN: Acceso a datos de llamadas sin orden es inconstitucional
El proyecto fue elaborado por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá y aprobado por mayoría de cuatro votos, generando jurisprudencia de aplicación obligatoria en todo el país. Foto: archivo.

Multius (multius.com.mx). La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el acceso a los datos de telecomunicaciones por parte del Ministerio Público sin autorización judicial previa es inconstitucional. La Primera Sala resolvió que esta práctica vulnera el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, protegido por el artículo 16 de la Constitución.


El fallo declaró inconstitucional el artículo 44, fracción XIII, de la ahora abrogada Ley Federal de Telecomunicaciones, que permitía a la Fiscalía General de la República (FGR) y a las fiscalías estatales obtener registros de llamadas y otros datos sin orden judicial. La SCJN enfatizó que esta disposición omitía el principio de control judicial previo, indispensable cuando se trata de información protegida constitucionalmente.


La sentencia derivó de un caso en el que el Ministerio Público presentó como prueba registros telefónicos obtenidos sin autorización de un juez contra un imputado por delincuencia organizada. El acusado argumentó que esta acción violaba sus derechos fundamentales, lo que fue confirmado por la Corte al señalar que los datos de comunicación requieren una protección reforzada, pues pueden revelar información sensible sobre las personas.


Con esta resolución, se establece un criterio vinculante en el que se señala que cualquier acto de investigación que implique la obtención de datos de telecomunicaciones debe contar con la autorización de un juez. De lo contrario, la información obtenida de manera irregular no podrá ser utilizada como prueba en procesos penales.


El proyecto fue elaborado por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá y aprobado por mayoría de cuatro votos, lo que generó jurisprudencia de aplicación obligatoria en todo el país. Esta decisión refuerza el marco de protección de los derechos humanos y limita el actuar del Ministerio Público, asegurando que las investigaciones se apeguen a los principios constitucionales.


La SCJN reiteró que el derecho a la privacidad en las comunicaciones no solo protege el contenido de los mensajes, sino también los datos generados por la interacción en redes públicas de telecomunicaciones. Por ello, cualquier acceso indebido a esta información sin control judicial representa una vulneración a los derechos fundamentales de las personas investigadas.


Este criterio sienta un precedente relevante en materia de investigaciones penales y uso de pruebas obtenidas mediante telecomunicaciones, garantizando que el acceso a estos datos solo sea posible con la intervención de un juez y en estricto apego a la legalidad.

 
 
 

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