SCJN declara imprescriptibles los delitos sexuales contra menores
- MULTIUS

- 27 feb
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El fallo permite a las víctimas denunciar sin restricciones de tiempo, garantizando su derecho a la justicia y protección integral.

Multius (multius.com.mx). La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los delitos sexuales cometidos contra niñas, niños y adolescentes son imprescriptibles, reconociendo su impacto profundo y la dificultad que enfrentan las víctimas para denunciar en su infancia o adolescencia.
El fallo se dio en el análisis de un caso en el que una adolescente denunció los abusos sexuales sufridos en su niñez a manos de un familiar. El acusado alegó que el delito ya había prescrito por el tiempo transcurrido, sin embargo, los tribunales de primera y segunda instancia rechazaron este argumento con base en el artículo 106 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, el cual establece que cualquier procedimiento en el que se involucre a un menor de edad es imprescriptible.
El sentenciado promovió un juicio de amparo, lo que llevó a que la Primera Sala de la SCJN atrajera el caso para analizar la constitucionalidad de la norma. En su resolución, los ministros sostuvieron que la imprescriptibilidad no solo aplica en el ámbito del derecho familiar, sino en todos los procedimientos donde los menores de edad sean víctimas, dado que la ley no limita su aplicación a un tipo específico de casos.
Además, el máximo tribunal destacó que los delitos sexuales generan daños físicos y psicológicos que afectan a las víctimas a lo largo de su vida, limitando su capacidad para reconocer y denunciar la agresión de manera inmediata. La Corte subrayó que la revelación de este tipo de violencia es un proceso complejo que implica asimilación y superación del trauma, lo que hace que muchas víctimas no puedan hablar de los hechos sino hasta la adultez.
En este sentido, los ministros concluyeron que la imprescriptibilidad es una medida necesaria para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas, sin que el tiempo transcurrido se convierta en un obstáculo para sancionar a los responsables. Además, enfatizaron que la prescripción en materia penal no debe ser vista como un derecho del agresor, sino como una sanción para el Estado cuando no ha actuado diligentemente.
El fallo de la SCJN envía un mensaje claro sobre la cero tolerancia a la violencia sexual contra menores y reitera la obligación del Estado de investigar, perseguir y sancionar estos delitos, sin que el tiempo juegue en favor de la impunidad.




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