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SCJN frena acceso de fiscalías a información bancaria sin orden judicial.

  • Primera Sala declara inconstitucional que ministerios públicos accedan a datos financieros sin control judicial, por violar el derecho a la privacidad.


SCJN frena acceso de fiscalías a información bancaria sin orden judicial.

Multius (multius.com.mx). La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el artículo 142, fracción II, de la Ley de Instituciones de Crédito, que permitía a las fiscalías estatales requerir información bancaria sin una orden judicial previa. Por mayoría de cuatro votos, la Primera Sala resolvió que dicha facultad violaba el derecho a la privacidad, protegido por el artículo 16 constitucional, y reiteró la necesidad de que toda solicitud con fines penales se haga mediante intervención de un juez competente.


La resolución se dio en el amparo directo en revisión 119/2025, donde los ministros analizaron la validez de una reforma de 2016 que otorgaba a los ministerios públicos locales la posibilidad de solicitar datos financieros directamente a instituciones de crédito. La Corte concluyó que esa facultad representaba una intromisión indebida en los derechos fundamentales y que solo una autoridad judicial puede autorizar este tipo de diligencias, incluso cuando se persigue un delito.


El fallo reitera lo resuelto previamente en el amparo en revisión 58/2021, en el que se invalidó una facultad similar atribuida a la Fiscalía General de la República (FGR). Según la Corte, aunque el secreto bancario puede ser limitado en determinadas circunstancias, el uso de datos financieros en investigaciones penales debe pasar por un filtro judicial que garantice su legalidad y necesidad.


La Primera Sala precisó que permitir a los fiscales estatales solicitar información sin control judicial equivale a permitir un ejercicio arbitrario del poder penal del Estado, al dejar sin garantías a las personas investigadas. En este sentido, recordó que ya en 2017 y 2019 se habían emitido amparos y sentencias en la misma dirección, lo que consolida una línea jurisprudencial protectora del derecho a la intimidad.


Con esta resolución, el máximo tribunal del país refuerza el principio de legalidad y refrena prácticas investigativas que podrían derivar en abusos de poder, especialmente en casos donde no se justifique debidamente la urgencia o necesidad de acceder a información bancaria de un ciudadano.


Esta decisión tendrá efectos obligatorios para todas las autoridades jurisdiccionales y ministeriales del país, lo que significa que ninguna fiscalía local podrá solicitar datos financieros sin autorización judicial previa, so pena de violar la Constitución.



 
 
 

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