SCJN mantiene procedimiento sancionador contra CNDH por vulnerar imparcialidad electoral
- MULTIUS

- 26 feb
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Tribunal Electoral determinó que la CNDH difundió propaganda gubernamental en periodo prohibido.

Multius (multius.com.mx). La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó la controversia constitucional promovida por la presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), Rosario Piedra Ibarra, con la cual buscaba evitar una sanción por su intervención en el proceso electoral de 2024. Con esta decisión, la Corte avaló el procedimiento sancionador que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) inició contra el organismo autónomo.
El caso se originó luego de que el Partido Acción Nacional (PAN) denunciara a la CNDH ante el Instituto Nacional Electoral (INE) por vulnerar los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda electoral. Según el partido, el organismo defensor de derechos humanos utilizó recursos públicos para difundir propaganda gubernamental en periodo prohibido.
Las quejas del PAN se basaron en la publicación de informes sobre violencia política emitidos por la CNDH en diciembre de 2023, así como el 4 y el 15 de marzo de 2024. A raíz de estas denuncias, el INE turnó el caso a la Sala Especializada del Tribunal Electoral, que el 5 de septiembre de 2024 resolvió que la CNDH sí incurrió en infracciones al difundir propaganda gubernamental fuera del marco legal.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos impugnó esta resolución ante la Sala Superior del Tribunal Electoral, la cual confirmó la sanción. En respuesta, Piedra Ibarra promovió una controversia constitucional ante la SCJN, argumentando que el Tribunal había invadido su esfera de competencia. Sin embargo, la ponencia de la ministra Ana Margarita Ríos Farjat desechó el recurso al determinar que las decisiones del Tribunal Electoral son definitivas e inatacables.
Ante este fallo, la CNDH interpuso un recurso de reclamación, el cual fue analizado por la ministra Lenia Batres Guadarrama. En su resolución, Batres coincidió con el criterio de la ministra Ríos Farjat y reafirmó que la Constitución prohíbe expresamente a los organismos de derechos humanos intervenir en asuntos electorales y jurisdiccionales.
“La CNDH no tiene interés legítimo para impugnar el actuar del Tribunal Electoral, ya que el artículo 102, apartado B de la Constitución establece su incompetencia en estos temas”, señala la sentencia aprobada por la Segunda Sala de la SCJN con los votos de los ministros Lenia Batres, Alberto Pérez Dayán y Yasmín Esquivel Mossa, mientras que el ministro Javier Laynez Potisek votó en contra.
Con esta decisión, el procedimiento sancionador contra la CNDH continuará su curso, dejando firme la determinación del Tribunal Electoral sobre las infracciones cometidas por el organismo en el marco del proceso electoral de 2024.




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