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SCJN revoca facultad de CDMX para regular comercios en emergencias

  • El máximo tribunal determinó que la medida vulneraba la autonomía de alcaldías.


SCJN revoca facultad de CDMX para regular comercios en emergencias

Multius (multius.com.mx). La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la facultad otorgada a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para regular la apertura y funcionamiento de establecimientos mercantiles en situaciones de emergencia. Esta resolución responde a controversias constitucionales promovidas por las alcaldías Coyoacán, Miguel Hidalgo y Benito Juárez, que argumentaron que dicha medida violaba su autonomía y sus atribuciones constitucionales.


La norma impugnada, contenida en el artículo 4, fracción XIII bis de la Ley de Establecimientos Mercantiles de la Ciudad de México, fue incluida en una reforma publicada el 19 de enero de 2023. Dicha disposición otorgaba a la Jefatura de Gobierno la potestad de implementar medidas para la apertura y operación de establecimientos comerciales en casos de emergencia o fuerza mayor, lo que, según los promoventes, limitaba indebidamente las funciones de las alcaldías.


Durante la sesión del Pleno, el ministro ponente Javier Laynez Potisek sostuvo que no existía justificación para trasladar esta facultad a la Jefatura de Gobierno, pues la Constitución establece que la regulación de los establecimientos mercantiles es una competencia exclusiva de las alcaldías. En este sentido, la ministra presidenta, Norma Piña, señaló que la reforma otorgaba un poder amplio e ilimitado al gobierno central, sin prever restricciones claras ni condiciones para su aplicación.


Con una votación de cinco ministros a favor, el Pleno concluyó que la norma vulneraba la autonomía de las alcaldías y reducía sus atribuciones constitucionales, por lo que debía ser declarada inconstitucional. La Corte enfatizó que, si bien el Congreso de la Ciudad de México argumentó que la reforma buscaba agilizar la reactivación económica en situaciones extraordinarias, ello no era suficiente para restringir las competencias municipales establecidas en el artículo 122 de la Constitución General y en la Constitución de la Ciudad de México.


Como consecuencia de la sentencia, la fracción XIII bis del artículo 4 de la Ley de Establecimientos Mercantiles queda sin efectos. La SCJN ordenó notificar al Congreso de la Ciudad de México, el cual deberá realizar las adecuaciones necesarias para garantizar que la legislación local se ajuste a los principios constitucionales de autonomía municipal.

 
 
 

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